EUTANASIA: EL DERECHO A UNA MUERTE DIGNA
“La muerte no es una cosa tan grave; el dolor sí”
André Malraux
Hoy, leyendo a Hans Kelsen, y
queriendo entender lo que es la Justicia bajo su punto de vista, comenta que,
entre otras cosas, es una herramienta que se pone en marcha cuando existe un conflicto
de intereses o, dicho de otro modo, cuando dos valores entran en conflicto y no
se pueden poner en práctica a la vez. Por lo tanto, hay que elegir el valor más
importante: el valor supremo. Algo así es lo que pasa con el Derecho cuando
tiene que proteger un bien jurídico, que muchas veces el bien jurídico a
proteger entra en conflicto con otro y hay que valorar de la forma más
subjetiva posible cual debe ser el más importante en cuanto a su protección.
Continuando con Hans Kelsen y siguiendo una determinada convicción ética, la
vida humana sería el valor supremo.
Tanto es así que el artículo 15
de la Constitución española ya recoge que todos los ciudadanos “tienen derecho
a la vida y a la integridad física y moral…”
así como que el código penal español castiga a la persona que termine
con la vida de otra en cualquiera de sus formas previstos en los artículos 139
y siguientes. Este tema en cuestión no solo está reconocido jurídicamente sino
que la propia sociedad en su conjunto está de acuerdo en que acabar con la vida
de una persona no es ético ni moral y debe ser condenado por ello.
Pero, ¿qué ocurre si uno mismo
considera que tiene daños incurables y por ello quiere acabar con su vida pero
es un tercero quien debe hacerlo? El código penal español lo castiga igualmente
aunque la persona que lo solicita lo haga libremente a causa de un sufrimiento
irreversible e insoportable.
Dicho de otra manera, la
eutanasia en España está penada. Este concepto no está recogido como tal en el
CP, la eutanasia se considera una “cooperación al suicidio” y está previsto en
el artículo 143.4 e indica lo siguiente: “El
que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte
de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que
la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su
muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de
soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las
señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.” El apartado 2 se refiere a la cooperación necesaria al
suicidio y el 3 en el caso de que se llegue a ejecutar la muerte.
No obstante, en Europa son tres
los países que los tienen regulada: Países Bajos, Luxemburgo y Bélgica. Se
aplica cuando la persona sufre una enfermedad grave, incurable, con
pronóstico de vida limitado o una discapacidad grave, crónica, irreversible y
que esto les cause un sufrimiento insoportable. Es un derecho individual que
una persona puede ejercerlo cuando quiera y los profesionales que la llevan al
cabo así lo consideren.
Por lo tanto, en este caso, ¿Cuál
sería el valor supremo como diría Hans Kelsen? ¿Qué sería lo más justo? ¿El
derecho a proteger la vida y la integridad física y moral o el derecho a que el
titular de la propia vida decida qué hacer con la misma, es decir, el derecho a
una muerte digna?
Está claro que la vida es uno de
los bienes jurídico protegidos más importantes y que hay que protegerlo en la
mayor medida posible. Pero creo que lo justo es que si uno mismo, dentro de un
contexto, quiere acabar con ella y los profesionales que tienen que llevarlo al
cabo entienden que es lo más adecuado, es un derecho que debería estar
reconocido para poder ejercerlo. Estas personas que están, entre otras cosas,
sufriendo enfermedades graves e incurables que les impide llevar una vida digna
merecen decidir qué hacer con su vida. Toda persona en estas circunstancias
especiales deberíamos de tener, entre otros, derecho a libertad personal o autodeterminación, es decir, el derecho de
tomar nuestras propias decisiones sobre nuestra vida o muerte. El derecho a una vida digna, o sea, cuando
una vida por una enfermedad o circunstancia se considera que es indigna, por
ejemplo, no valerse por uno mismo de forma permanente. O derecho a una muerte digna, por ejemplo, cuando una persona con una
enfermedad degenerativa y sabe que cada vez va a ser más incapaz pueda escoger
una muerte digna cuando está en sus plenas facultades.
Son muchos los que hoy en día
están a favor de esta práctica. Existe la asociación española “Derecho a Morir
Dignamente” fundada en 1984 que su objetivo principal es respetar la libertad
del individuo al final de su vida. O testimonios como el de David Lorente, recogido
en el periódico Berria del día 25/01/2019. Según él, su madre sufre de
Alzheimer de una forma muy avanzada. Esta madre tenía claro que no quería vivir
de esta forma y así lo dejó escrito. Lleva 12 años con esta enfermedad y la
propia familia también está sufriendo al verla así. Solicitan la eutanasia.
Pero es ilegal. Por ello, han empezado una campaña a favor de esta práctica: SOS Amatxu.
En España, ha habido varios
intentos de regular la Eutanasia. El PSOE presentó un proyecto de Ley el pasado
año para su regulación y que ahora está en pleno debate. Esta Ley modificaría
el artículo 143.4 del CP mencionado anteriormente para la despenalización de
esta práctica. Los profesionales sanitarios podrían ejercer el derecho a
la objeción de conciencia y se crearía un registro de objetores y se aplicaría
en estos supuestos:
- Una enfermedad grave e incurable que origina sufrimientos físicos o psíquicos insoportables y con un pronóstico de vida limitado para el paciente.
- Una discapacidad grave crónica sin curación que produce en el afectado una invalidez generalizada y una situación de dependencia absoluta originando los mismos sufrimientos intolerables.
Teniendo todo esto en cuenta
concluyo que la eutanasia debería ser una práctica regulada por la legislación
española. Ya que, sin dejar de proteger la vida humana, el titular de la misma,
es decir, uno mismo debería de tener el derecho de decidir si quiere ponerle
fin o no porque una vida basada en un sufrimiento crónico no es una vida digna.
Me gustaría resaltar un caso en
concreto. Ya que hasta ahora siempre había visto que la eutanasia se había
aplicado en personas que estaban sufriendo enfermedades graves e incurables que
afectaban físicamente además de provocarle consecuencias psicológicas.
Sin embargo, en Holanda existe un
caso donde la eutanasia fue aplicada a una persona víctima de violencia sexual.
A una persona de 20 años que había sido abusada durante 10 años, desde los 5
hasta los 15 años. A causa de esto sufría un grave estrés post traumático y
graves problemas mentales aun llevando años en tratamiento. Los médicos
consideraban que tenía unas secuelas incurables como depresión crónica o
autolesiones. La propia mujer pidió la eutanasia y finalmente le aplicaron una
inyección letal. Así se ha convertido en el primer caso que se hace esta
práctica no por problemas físicos, sino psicológicos.
Este caso ha generado mucha
polémica ya que muchos defienden que esta mujer necesitaba apoyo y ayuda para
superar sus problemas y que no es válida la eutanasia en estos casos. Pero
según los médicos que la trataron sus daños psicológicos eran incurables
encajando así en los supuestos que recoge la ley de la eutanasia.
Está claro que es un caso
especial, y que es un caso que a mí también me cuesta entender porque pienso
que una víctima de estas características puede salir adelante con el tiempo. Sin
embargo, el diagnóstico de los médicos que la trataron aseguraba el daño psicológico
era tan grave como el de una enfermedad física incurable. Es en este punto
donde se hace necesaria una profunda reflexión acerca de un ámbito comúnmente invisibilizado:
la salud mental. Muchas veces ignorada y a la que se le resta su debida
importancia, cuando está demostrado que los problemas mentales también pueden
ser crónicos hasta tal punto que pueden impedir una vida digna. Escenario este último
que, que aunque cueste entenderlo, merece el mismo foco que otro cualquiera.
Fantástico!
ResponderEliminar¡Muchas gracias!
EliminarBrava
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