25N: Día contra la Violencia contra la Mujer: la violencia de género.




“Esforzarse por erradicar la violencia contra la mujer no es solo una buena idea, se convierte también en la obligación de un gobierno.” 

Charlotte Bunch.




La violencia contra la mujer, y en concreto, la violencia de género es algo que siempre ha existido. Pero hasta hace relativamente poco se consideraba una violencia del ámbito privado, un suceso que pertenecía a la pareja. Por lo tanto, la sociedad miraba para otro lado, dificultando que la mujer pudiera salir de esa horrible situación. Podemos decir que este tipo de violencia existe a consecuencia de una evidente desigualdad de género que hay entre el hombre y la mujer en nuestra sociedad.

No obstante, aunque en la actualidad todavía sigue siendo un tema bastante tabú, gracias al movimiento feminista se ha conseguido que este tipo de violencia salga a la luz convirtiéndolo en interés público con la intención de erradicarlo y de visibilizarlo. Para ello se le da voz a la propias víctimas, para que se empoderen y puedan salir de esa relación tan violenta que incluso pueden llegar a acabar con la vida de las mujeres. 

Pero, ¿qué es la violencia de género? Hago esta pregunta porque es muy importante delimitar el concepto ya que a efectos legales puede variar. Según la Resolución 48/104, de 20 de diciembre, bajo el título de Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer la Violencia de Género es “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada”. Según esta definición quedarían incluidos de este concepto la violencia sexual, la prostitución forzada, el infanticidio femenino, la violencia sobre mujeres que ejerzan la prostitución, entre otros supuestos. 

Pero si nos centramos en la legislación española, y siguiendo la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el artículo 1.1 indica que: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.” Es decir, la “violencia de género” se entiende la que ejerce el hombre sobre la mujer con la que mantiene o ha mantenido algún tipo de relación afectiva aún sin convivencia por el simple hecho de ser mujer. 

Es importante distinguir los conceptos “Violencia doméstica o familiar” y “violencia de género” ya que el tratamiento jurídico y todo el abordaje serian distintos. 

La violencia ejercida puede manifestarse en distintas formas. Por un lado, está el maltrato físico, que es lo más visual y lo menos difícil de demostrar. No ocurre lo mismo con el maltrato psicológico, que aunque las consecuencias psicosociales pueden ser las mismas o más graves, las “marcas” no están a la vista por lo que se dificulta poder probar los hechos. Esto hace que la mujer desarrolle una “indefensión aprendida” entre otras cosas que le dificultan salir del ciclo de la violencia. También nos podemos encontrar con el maltrato social, que sucede cuando el maltratador aísla a la mujer de su entorno social dejándola sola en su poder, así como con el maltrato económico donde el hombre controla la economía de la mujer pudiéndole generar una dependencia económica. No hay que olvidar, que aunque muchos no lo consideren así, existe la violencia sexual dentro de la pareja, es decir, que muchas mujeres suelen ser violadas por su propia pareja. 

Pero lo más grave que le puede pasar a una mujer cuando está sometida a un maltrato es que el hombre pueda llegar a acabar con su vida, es decir, que sea asesinada. En lo que llevamos de año, 44 mujeres han sido asesinadas por sus parejas, de las cuales, 13 habían denunciado. Cabe destacar que hasta ahora ha habido 81.663 denuncias por violencia de género. 

Sin embargo, no siempre la mejor opción es denunciar. Aunque sea lo ideal para que el maltratador sea condenado y el hecho sea visibilizado en la sociedad (y evitar las cifras negras) y la víctima pueda ser reconocida desde los distintos aspectos, el proceso judicial para la mujer no es fácil. Además de que el riesgo a que la mujer sea asesinada aumenta cuando se interpone la denuncia. Por lo tanto, antes de iniciar un proceso judicial de estas características se recomienda un asesoramiento del mismo para que la mujer pueda comenzarlo de la mejor manera posible. Ahora bien, para poder adquirir una “orden de protección” será necesario interponer la correspondiente denuncia. 

Teniendo todo esto en cuenta, me gustaría subrayar que para que estas víctimas no existan es importante trabajar en la prevención de la violencia contra la mujer. Y para ello es necesario que se hagan leyes eficaces con una política criminal basada en la evidencia respecto a la prevención. Ya que, últimamente, la tendencia es endurecer las penas, cuando está demostrado que esto no reduce la tasa de los delitos. También es importante que las leyes tengan una perspectiva de género así como los profesionales de este ámbito estén formados en igualdad de género para que esta perspectiva se mantenga. Pero no toda la prevención debe estar en manos de la justicia, la sociedad en su conjunto debe aplicar diferentes estrategias de prevención para que este tipo de violencia acabe de una vez por todas, por ello es esencial que desde las escuelas exista una educación basada en la igualdad de género así como en una educación sexual para que la mujeres no toleremos actitudes y actos que se relacionan fuertemente con el maltrato y que además se les enseñe a los jóvenes a no tener actitudes violentas hacia las mujeres. 



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